Georgia Bulletin

The Newspaper of the Catholic Archdiocese of Atlanta

Atlanta

Preguntas frecuentes sobre el HB 605

Published marzo 14, 2018  | Available In English

ATLANTA—El Arzobispo Wilton D. Gregory proporcionó respuesta a las siguientes preguntas frecuentes sobre el Proyecto de Ley de la Cámara 605 con el fin de complementar la carta que envió a la comunidad católica el 9 de marzo.

¿Cómo ayuda la Arquidiócesis a sobrevivientes de abuso sexual?

 La Arquidiócesis de Atlanta ofrece sus servicios a aquellos que experimentaron abuso cuando fueron menores de edad por el personal de la Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido dentro o fuera de la Arquidiócesis.

  • En casos de abuso de un menor de edad en la actualidad o en el pasado por parte de un miembro del personal de la Iglesia dentro de la Arquidiócesis, el Programa de Asistencia a Víctimas de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes ofrece diversos recursos en un esfuerzo por lograr la sanación de la víctima, su familia y su comunidad parroquial.
  • En casos de abuso pasado de un menor por parte de un miembro del personal de la Iglesia fuera de la Arquidiócesis, el Programa de Asistencia a Víctimas de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes servirá como enlace con la diócesis en la que ocurrió el abuso en un esfuerzo por lograr la sanación de la víctima y su familia.
  • Nosotros ofrecemos asesoramiento y varias opciones de tratamiento para las víctimas, católicas o no católicas, sin costo alguno.
  • La política arquidiocesana requiere que todos los reportes de abuso infantil sean referidos a la policía o a otras agencias gubernamentales apropiadas.

La Arquidiócesis tiene sin discusión el mejor programa de ambiente seguro para proteger a los niños en el estado de Georgia. La Iglesia y nuestras escuelas tienen una política de cero tolerancia ante cualquier abuso sexual, por no mencionar aquel que dañe a un joven.

¿Qué es el proyecto de ley de la Cámara 605?

El HB 605 es un proyecto de ley que perjudicaría a iglesias, colegios privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro permitiendo demandas por abuso sexual a menores de edad que ocurrieron hace décadas, desde fechas tan distantes como 1940, mucho después de la expiración del estatuto de limitaciones donde los delincuentes acusados a menudo ya han fallecido. Reconociendo que estas demandas son injustas, la gran mayoría de los estados no las permiten.

Además de que el paso del tiempo hace que estas demandas legales sean difíciles, si no imposibles, de defender, el HB 605 es injusto porque no permite demandas contra organismos gubernamentales. Todas las agencias gubernamentales, escuelas públicas y de condados son inmunes a los efectos financieros potencialmente devastadores de estos juicios. Si el gobierno y las escuelas públicas están protegidos, ¿por qué seleccionar escuelas privadas, iglesias y organismos no lucrativos?

Los proponentes del HB 605, tales como abogados litigantes, sostienen que el proyecto de ley protege a los niños. Sin embargo, el HB 605 no protege a cualquier niño. Ataca injustamente a personas inocentes y a las organizaciones a las que ellas pertenecen, las cuales se verán severamente impactadas por acciones que cometieron hace mucho tiempo individuos. Nosotros apoyamos demandas legales y el procedimiento penal contra cualquier individuo depredador de niños sin importar cuándo se supone que sucedió el abuso; sin embargo, el HB 605 HB va mucho más allá de eso.

¿Cuál es el estatuto de limitaciones?

El estatuto de limitaciones es un concepto fundamental convertido en ley que impone un límite de tiempo en la presentación de una demanda legal. Un estatuto de limitaciones tiene la intención de proteger los intereses de todas las partes, garantizando que se aborden las preguntas legales de una manera justa y oportuna. Esto se debe a que con el paso del tiempo se desvanecen los recuerdos, mueren los testigos y la evidencia se pierde o destruye. Incluso en aquellos casos donde los testigos están disponibles, sus recuerdos son menos confiables. Dadas estas circunstancias, comprobar y defender acciones se convierte en algo extremadamente difícil o imposible para todos los afectados.

El HB 605 tiene que ver con el estatuto de limitaciones civil, es decir, con límites de tiempo en demandas que buscan indemnización monetaria. Los estatutos de limitaciones, por lo general, comienzan a correr desde el momento en que el acto da pie a un reclamo. El estatuto de limitaciones existente para casos de abuso sexual infantil que sucedieron en el pasado es de cinco años después de que el demandante haya cumplido dieciocho años de edad. Así que, para cualquier reclamo de abuso sexual infantil que haya ocurrido antes de 2015, un demandante debe demandar antes de haber cumplido 23 años de edad.

¿Cómo cambió la ley en 2015?

Los mismos intereses que apoyan actualmente el HB 605 intentaron cambiar la ley en 2015 para abrir un “período de tiempo” que permita demandas contra organizaciones privadas, iglesias y organizaciones sin fines de lucro, independientemente de cuándo en el pasado sucedió el abuso. La legislatura de Georgia se negó a hacer esto reconociendo la injusticia de este tipo de demandas. La legislatura aprobó un “periodo de tiempo” de dos años para demandas contra el depredador individual independientemente de cuándo se produjo el abuso. La Arquidiócesis apoyó plenamente esa medida.

¿Cuál es la posición de la Arquidiócesis?

La Arquidiócesis apoya que se haga responsable criminal y civilmente a los abusadores y apoya todos los esfuerzos para proteger a los niños. La Arquidiócesis se opone a la extensión o eliminación del estatuto civil de limitaciones en casos de abuso infantil y/o a la creación de un “período de tiempo” durante el cual reclamos de décadas de antigüedad puedan ser presentados contra empresarios, instituciones, grupos y organizaciones que no tuvieron nada que ver con el abuso en el pasado distante.

¿Qué está mal con el HB 605?

No permite demandas contra entidades gubernamentales, tales como escuelas públicas, agencias recreativas de la ciudad y el condado y sus similares. Para permitir demandas contra el gobierno, una ley debe renunciar específicamente a la defensa de Inmunidad Soberana, un concepto legal que impide que un gobierno y sus departamentos y agencias sean demandados por culpabilidad sin su consentimiento. Adicionalmente, los gobiernos estatales, los condados y las municipalidades cuentan también con la protección del requisito que dice que un demandante tiene un año a partir del momento que sucedió la lesión para dar aviso por escrito del reclamo. El HB 605 no proporciona una renuncia a la inmunidad soberana ni una extensión de tiempo para presentar el aviso requerido. De esta manera, las instituciones del estado, el condado y la cuidad están protegidas porque cualquier demanda interpuesta contra dichas entidades gubernamentales estarían sujeta a negación.

Cambia las reglas después de los hechos. Eliminaría un principio fundamental de derecho americano, el estatuto de limitaciones, en demandas legales civiles que alegan abuso sexual de una persona joven. Por “un período de tiempo” de un año, cualquier persona podría presentar una demanda alegando haber sido víctima de abuso sexual infantil en cualquier momento en el pasado. Al hacer esto, el proyecto de ley resucitaría demandas tan viejas que la ley de Georgia actual, vigente desde hace mucho tiempo, las ha excluido de la corte. La legislación invita a individuos a presentar una demanda incluso cuando el presunto agresor haya muerto hace mucho tiempo y no hay nadie vivo que pueda corroborar sus afirmaciones. La legislatura de Georgia rechazó, con razón, este esfuerzo en 2015.

Fomenta demandas en contra de empresas y organizaciones sin fines de lucro, no contra los abusadores mismos. El abuso sexual es un crimen y los abusadores deben ser castigados. Sin embargo, este proyecto de ley está destinado a castigar a sus empleadores, empresas o instituciones sin fines de lucro. Demandas legales catastróficas podrían diezmar a estas organizaciones. Esto no resulta en castigo para los abusadores. Resulta en castigo hacia personas inocentes que dependen de sus trabajos, a los servicios invaluables de entidades sin fines de lucro y a la dirección espiritual de sus iglesias.

Discrimina. Solo permite a algunas víctimas resucitar demandas de tal antigüedad y demandar solo a ciertas organizaciones. Permite demandas solo contra organizaciones privadas, incluyendo pequeñas empresas, organismos sin fines de lucro y grupos religiosos. Sorprendentemente, la ley no aplicaría a escuelas públicas, donde al parecer hay evidencia creciente y un aumento en la preocupación pública respecto al abuso sexual significativo de niños.

En un informe de 2004, la profesora de Hofstra University, Charol Shakeshaft, abordó directamente este gran problema. “El abuso sexual físico de estudiantes en escuelas es probablemente más de 100 veces mayor que el abuso por sacerdotes”, la profesora fue citada en la Semana de la Educación, estimando que 290.000 estudiantes experimentaron alguna forma de abuso sexual físico por parte de un empleado de las escuelas públicas entre 1991 y 2000 (1).

En ese análisis de investigación de 2004 para el Departamento de Educación de EE.UU., la profesora Shakeshaft estimó que 4,5 millones de estudiantes estuvieron sujetos a mala conducta sexual por parte de un empleado de una escuela en algún momento entre kindergarten y 12º grado (2). Entre los 329 superintendentes de escuela que la Profesora Shakeshaft entrevistó a mediados de 1990, 58 por ciento dijeron que habían lidiado con abuso sexual de un estudiante por parte de un empleado profesional (3).

Crea dos clases de víctimas cuando todos los ciudadanos deben ser tratados igual. El proyecto de ley daría a una persona que tiene una demanda por abuso sexual en 1950 en una escuela privada la oportunidad de demandar a la escuela y al supuesto abusador, mientras que una persona que tiene el mismo reclamo por tal abuso en 1950 en una escuela pública no tendría dicho derecho. Como se explicó anteriormente, entidades gubernamentales tales como el estado, los condados y las municipalidades son “inmunes” a demandas y tienen períodos muy cortos de plazo de un año o menos para que un demandante que alega abuso sexual presente una demanda. El HB 605 no hace absolutamente nada para corregir esta disparidad.

Falla al no cumplir con lo que el público realmente quiere: Poner fin al abuso sexual de niños. Este proyecto de ley no prevendría ni una sola instancia de abuso sexual en ningún lugar. Fomentará litigios costosos, pero no hace nada para proteger a los niños.

¿Cómo podría afectar la legislación a parroquias, escuelas y servicios?

Si este proyecto de ley se convierte en ley, no serán los culpables quienes paguen. Por el contrario, serán los inocentes. Las parroquias, escuelas y otros componentes católicos de la Arquidiócesis pudieran estar sujetas a reclamos de muchas décadas atrás que requieren enormes sumas de dinero, solo para defender las demandas.

La Arquidiócesis de Atlanta sirve a aproximadamente 1,2 millones de católicos en 104 misiones y parroquias. Tenemos dieciocho escuelas católicas arquidiocesanas y siete escuelas católicas independientes que educan a cerca de 12.000 estudiantes. Hay aproximadamente otros 46.000 estudiantes que asisten a programas de educación religiosa parroquiales. Además, la Arquidiócesis apoya a quince ministerios universitarios y sirve otros miles de residentes de Georgia, incluyendo a muchos con bajos ingresos, minorías o que no son católicos. Sus programas de servicio ayudan a indigentes, refugiados, desempleados, inmigrantes y mujeres embarazadas. La vitalidad de la Iglesia Católica y de todas las demás Iglesias en Georgia es importante para el bienestar de todos los ciudadanos de este estado.

Una ley como el HB 605 que promueve demandas por eventos que supuestamente sucedieron hace mucho tiempo, de ser aprobada, podría tener un impacto devastador en los servicios y programas de la Arquidiócesis, las parroquias y las escuelas católicas de nuestro estado.

¿Cómo puedo involucrarme?

  • Contacte a su senador estatal y a otros funcionarios electos para hacerles saber que se une a los más de 1 millón de católicos de Georgia que se oponen al HB 605. Localice al senador estatal de su distrito aquí: https://openstates.org/ga/.
  • Envíe un correo electrónico al Gobernador Nathan Deal pidiéndole que no firme este proyecto de ley y lo convierta en ley: https://georgia.gov/contact-georgiagov.
  • Contacte al Teniente Gobernador Casey Cagle y pídale que no permita que este proyecto de ley alcance el piso del Senado y sea sometido a votación: https://ltgov.georgia.gov/contact-lt-governor.
  • Manténgase informado. Siga este tema en The Georgia Bulletin y en georgiabulletin.org.

Fuentes

(1) “Sexual Abuse by Educators Is Scrutinized”, Education Week (10 de marzo, 2004).

(2) Educator Sexual Misconduct: A Synthesis of Existing Literature (2004) (Doc. # 2004-09, disponible en files.eric.ed.gov/fulltext/ED483143.pdf.

(3) “Sexual Abuse of Students by School Personnel”, Phi Delta Kappan (marzo 1995) (Vol. 76765ac7, p. 512).